La Confederación General del Trabajo (CGT) logró un triunfo jurídico clave en su estrategia contra la reforma laboral del Gobierno de Javier Milei. El Juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, dictó una medida cautelar que suspende la aplicación de 82 artículos de la Ley 27.802. El fallo, emitido este lunes 30 de marzo de 2026, advierte sobre la posible inconstitucionalidad de una normativa que, según el magistrado, podría generar daños materiales y jurídicos imposibles de reparar una vez consumados.

Desde el Consejo Directivo Nacional de la central obrera celebraron la decisión como un «paso fundamental en la defensa de los derechos del movimiento obrero organizado». La conducción cegetista, encabezada por el triunvirato que integran Jorge Sola (Seguros), Cristian Jerónimo (Vidrio) y Octavio Arguello (Camioneros), ratificó que la llamada «Ley de Modernización Laboral» implica una «reducción del ámbito de protección laboral», una «degradación de condiciones de trabajo» y un «debilitamiento de la acción sindical» que vulnera compromisos internacionales asumidos por el país en materia de Derechos Humanos y laborales.
Los ejes de la reforma que quedaron congelados
La resolución judicial desarticula, de manera provisoria, las modificaciones estructurales que el Ejecutivo pretendía imponer sobre el derecho individual y colectivo. El fallo advierte que las disposiciones impugnadas podrían afectar de manera inmediata derechos fundamentales como la «tutela del trabajo, la negociación colectiva, la huelga y la organización sindical». Entre los puntos que han quedado sin efecto legal se destacan:
- Fondo de Asistencia Laboral: Se suspendió el Título II (artículos 58 a 77), el cual creaba los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) para financiar indemnizaciones, un esquema que la justicia considera que podría desproteger al trabajador.
- Derecho a huelga: Quedó sin efecto el artículo 101, que buscaba ampliar la obligatoriedad de servicios mínimos para neutralizar las medidas de fuerza.
- Negociación Colectiva: Se frenaron los artículos (131 a 149) que atacaban la ultraactividad de los convenios y pretendían darle prioridad a los acuerdos por empresa sobre los de actividad.
- Contrato de Trabajo: No podrán aplicarse los cambios sobre responsabilidad solidaria en tercerizaciones, el pago en cuotas de sentencias judiciales, ni las modificaciones al principio de irrenunciabilidad.
Fundamentos del fallo
El fallo reconoce la legitimación de la CGT para representar a la totalidad de la clase trabajadora, incluyendo a trabajadores «formales, informales, activos y pasivos», ante la existencia de un caso colectivo de alcance nacional. En sus fundamentos, el juez Ojeda señaló que existe una «verosimilitud del derecho calificada» y que la comparación entre la ley anterior y la actual evidencia una desprotección «patente y flagrante» de los derechos fundamentales.
Por su parte, la central sindical subrayó que «la libertad por sí sola no produce justicia social». Para la organización, el objetivo final de la economía debe ser el «bienestar del ser humano, no ser un simple engranaje del sistema». Bajo esta premisa, señalaron que la reforma afecta principios básicos como la «protección del trabajador» y la «progresividad de los derechos sociales».
Situación actual y vigencia normativa
Con esta cautelar vigente, se produce un retorno al esquema legal previo en materias sensibles como el teletrabajo, la jornada laboral y el periodo de prueba. La suspensión se mantendrá hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre el fondo del cuestionamiento judicial. Mientras tanto, la CGT ratificó su «compromiso de continuar la lucha en todos los ámbitos institucionales» para evitar lo que consideran una regresión histórica en los derechos sociales.
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